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El Fiscal

El Fiscal Nacional Económico es el Jefe de Servicio de la Fiscalía Nacional Económica. Debe poseer título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en la institución.

Es nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previstos en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe y le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del servicio.

El Fiscal durará cuatro años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.

Según el Artículo 39° del DL 211 , las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico son:

a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones al DL 211, dando noticia de su inicio al afectado.

b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad.

Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional Económico, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos del TDLC.

c) Requerir del TDLC el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando.

d) Velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones en cuanto al análisis de operaciones de concentración, así como de los fallos y decisiones que dicten el TDLC o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere el DL 211.

e) Emitir los informes que solicite el TDLC, en los casos en que el Fiscal Nacional Económico no tenga la calidad de parte.

f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla, como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aun cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal.

g) Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.

h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.

i) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

j) Llamar a declarar, o pedir declaración por escrito o por cualquier medio que garantice la fidelidad de la declaración, ratificada al término de la misma por quien la prestó a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.

k) Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos.

l) Celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas.

m) Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

n) En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí (descritas en la letra a) del artículo 3° del DL 211), solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del TDLC, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción;   autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y  ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.

ñ)   Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus  investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados.

o) Fijar los umbrales y recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 48 del DL 211, sometiéndolas al procedimiento contemplado en el Título IV de esta ley, referido al análisis de operaciones de concentración.

p) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados.

q) Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas.

r) Interponer querella criminal por los delitos establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis, relacionados con colusión y con la delación compensada.

s) Dictar instrucciones a las que habrá de sujetarse el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes acerca de los que trata este artículo.

t) Las demás que señalen las leyes.

DFL N° 1, FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973