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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Fiscalía Nacional Económica).

En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese entre la fecha de su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División Jurídica a) Llevar a cabo las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico para comprobar las infracciones al ecreto Ley N° 211, sea que se inicien por denuncias o consultas de particulares o autoridades, así como las instruidas de oficio, de conformidad con las directrices dadas por el Fiscal Nacional Económico, respetando los criterios establecidos en la Guía Interna para el Desarrollo de las Investigaciones y para las Actuaciones Judiciales, y en la Guía Interna para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales, ambas de esta Fiscalía Nacional Económica.
b) Informar al Fiscal Nacional Económico sobre el desarrollo y conclusiones de las investigaciones y proponer el curso de acción en
cada caso, elaborando los requerimientos a que haya lugar.
c) Por delegación del Fiscal Nacional Económico, representar al Servicio ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en
otras instancias jurisdiccionales.
d) Llevar a cabo las actividades de fiscalización que tienen por objeto velar por el debido y oportuno cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que hayan dictado sus antecesoras legales -las Comisiones Resolutiva y Preventivas- y los Tribunales de Justicia en las materias a que se refiere el Decreto Ley N° 211.
e) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicite, en los casos en que no tenga la calidad de parte.
f) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes por medio de los cuales deba aportar antecedentes, en aquellos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplados en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211.
Resolución Exenta N° 127, de 06 de marzo de 2009, Aprueba organización y funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas de la Fiscalia Nacional
Economica. Numeral IV 1.1.
ver enlace Sin modificaciones
División Económica a) Llevar a cabo las investigaciones ordenadas por el Fiscal Nacional Económico para comprobar las infracciones al Decreto Ley N° 211, desde el punto de vista de la ciencia económica, sea que se inicien por denuncias o consultas de particulares o autoridades, así como las instruidas de oficio, de conformidad con las directrices dadas por el Fiscal Nacional Económico, respetando los criterios establecidos en la Guía Interna para el Desarrollo de las Investigaciones y para las Actuaciones Judiciales, y en la Guía Interna para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales, ambas de esta Fiscalía
Nacional Económica.
b) Informar al Fiscal Nacional Económico sobre el desarrollo y conclusiones de las investigaciones y proponer el curso de acción en cada caso, elaborando los requerimientos a que haya lugar.
c) Prestar asesoría al Fiscal Nacional Económico y a los abogados y profesionales del Servicio, en los procesos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en otras instancias jurisdiccionales.
d) Llevar a cabo las actividades de fiscalización que tienen por objeto velar por el debido y oportuno cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, que hayan dictado sus antecesoras legales -las Comisiones Resolutiva y Preventivas- y los Tribunales de Justicia en las materias a que se refiere el Decreto Ley N° 211. e) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicite, en los casos en que no tenga la calidad de parte.
f) Elaborar y proponer al Fiscal Nacional Económico los informes por medio de los cuales deba aportar antecedentes, en aquellos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplados en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211.
Resolución Exenta N° 127, de 06 de marzo de 2009, Aprueba organización y funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas de la Fiscalia Nacional
Economica. Numeral IV 1.2.
ver enlace Sin modificaciones
Coordinación de División Juridica y División Económica a) Apoyar las investigaciones que se llevan a cabo en las Divisiones Jurídica y Económica ;
b) Asegurar el cumplimiento del plan de trabajo de las investigaciones ;
c) Asesorar a los integrantes de los equipos de investigación en el trabajo
cotidiano ;
d) Desarrollar investigaciones específicas que les asignen sus respectivas Jefaturas, atendida la complejidad y especialidad de la materia. e) Supervisar el correcto y oportuno registro informático de las diligencias investigativas, informando a su Jefatura de su avance, desviaciones y omisiones ;
f) Supervisar el registro de reuniones internas de las Divisiones, con el fin de mantener un control de su seguimiento y replanificaciones ;
g) Proponer los informes o requerimientos para su revisión y aprobación por su Jefatura ;
h) Sin perjuicio de las anteriores funciones, los/las Coordinadores(as) de la División Jurídica, controlarán la dictación de las siguientes resoluciones: las que desechen o dispongan la instrucción de una investigación ; ordenen el archivo de los antecedentes ; decreten la reserva o confidencialidad de la investigación o de antecedentes que forman parte de ella. Asimismo, los
Coordinadores de la División Jurídica deberán verificar la adecuada mantención de los expedientes de investigación y su custodia ; supervisar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, letra a), del Decreto Ley N° 211, la oportuna comunicación del inicio de la investigación a los afectados y controlar la obtención de la correspondiente autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso no comunicarse su inicio ; verificar la comunicación al Presidente de dicho Tribunal tanto de la reserva decretada en las investigaciones como de la solicitud hecha a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para poner su personal a disposición del Fiscal Nacional Económico, en los casos que autoriza el Decreto Ley N° 211 ; y velar por la adecuada intervención de los profesionales ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y demás instancias jurisdiccionales, cuidando que las actuaciones judiciales más relevantes sean aprobadas por la Jefatura ; y,
i) Las demás que le asignen directamente sus Jefaturas y el Fiscal Nacional Económico.
Resolución Exenta N° 130, de 09 de marzo de 2009, Crea funciones de coordinación en las Divisiones Jurídica y Económica de la Fiscalia Nacional Economica. Numeral III. ver enlace Sin modificaciones
División de Estudios a) Sistematizar y analizar los desarrollos teóricos jurídicos y económicos en materias de libre competencia.
b) Generar, preparar y promover informes, estudios y otras publicaciones en materias de libre competencia.
c) Estructurar y gestionar los centros de documentación y bases de conocimiento del Servicio.
Resolución Exenta N° 127, de 06 de marzo de 2009, Aprueba organización y funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas de la Fiscalia Nacional
Economica. Numeral IV 2.
ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Gestión a) Diagnosticar y formular planes, programas y acciones relativas al ámbito de la administración y gestión del Servicio, y coordinar la implementación y ejecución de las políticas técnicas, operacionales y de gestión.
b) Gestionar los procesos administrativos y de apoyo del Servicio, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales, respondiendo a los requerimientos de los clientes internos y externos.
c) Administrar y ejecutar el presupuesto, velando por su cumplimiento y asignación al resto de las áreas del Servicio.
d) Implementar acciones preventivas, correctivas y de seguimiento que aseguren un mejoramiento continuo de los procesos administrativos, financieros, materiales, logísticos, de seguridad física e informática, y de recursos humanos en el Servicio.
Resolución Exenta N° 127, de 06 de marzo de 2009, Aprueba organización y funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas de la Fiscalia Nacional
Economica. Numeral IV 3.
ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Relaciones Institucionales a) Desarrollar e implementar la estrategia comunicacional del Servicio, tanto interna como externamente.
b) Fomentar y mantener las relaciones entre la Fiscalía Nacional Económica y los organismos gubernamentales, académicos, empresariales, gremiales y medios de comunicación, entre otros, como asimismo con autoridades extranjeras y organismos internacionales.c) Organizar las labores de promoción de la libre competencia, a través de las actividades de difusión pública que sean necesarias.
d) Implementar y ejecutar los programas relacionados con la aplicación de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y con el sistema integral de atención a clientes, usuarios y beneficiarios del Servicio (SIAC).
Resolución Exenta N° 127, de 06 de marzo de 2009, Aprueba organización y funciones de las Divisiones, Departamento y Oficinas de la Fiscalia Nacional
Economica. Numeral IV 4.
ver enlace Sin modificaciones
Oficina de
Auditoría Interna
a) Prestar asesoría técnica especializada en materias de auditoría interna, gestión y control interno.
b) En particular, ejecutar las funciones que se encuentran establecidas en la Resolución Exenta Nº 673, de 2008, de esta Fiscalía Nacional Económica. Serán funciones específicas de la unidad de Auditoriá Interna las siguientes: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento ; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía Nacional Económica ; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la Institución ; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad ; e) Elaborar y proponer al Fiscal, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución ; f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado ; g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad h) Participar obligatoriamente en el Comité de Auditoría Ministerial, a través del Jefe de la Unidad o su representante. i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría.
Resolución Exenta N° 473, 2007, que crea la Unidad de Auditoría Interna de la Fiscalía Nacional Económica. Y establece sus atribuciones. Punto 8 de su parte resolutiva. ver enlace 02/12/2008
Oficina de Contraloría Interna a) Ejercer el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice el Servicio, con el fin de velar por el
respeto al ordenamiento jurídico en las actividades de la Fiscalia Nacional Economica y la protección del patrimonio y recursos públicos que le fueron
asignados.
b) En particular, ejecutar las funciones que se encuentran establecidas en la Resolución Exenta Nº 485, de 2007, de esta Fiscalía Nacional Económica. La Unidad de Contraloría Interna cumplirá sus objetivos generales mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas: 1.- Efectuará el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos, de gestión y de procesos de información que realice la Fiscalía, en las áreas de personal, financiero-contable, presupuestaria y de adquisiciones de bienes y servicios. Este control jurídico podrá sepreventivo, coetáneo o posterior a la dictación del acto o procedimiento de que se trata, según se determine en cada caso. Si en el ejercicio de estas atribuciones, el Contralor Interno impugna la legalidad de un determinado acto o procedimiento deberá informar de inmediato al o a los funcionarios responsables de la dictación del acto o procedimiento, a fin de que se abstengan de ejecutarlo o subsanen los reparos formulados, según el caso, sin perjuicio de la información que oportunamente deba proporcionar al Fiscal Nacional. 2.- Prestará el apoyo y la asesoría legal que le solicite la Dirección del Servicio, las Divisiones y Departamentos y la Unidad de Auditoría Interna. 3.- Redactará los reglamentos, órdenes de servicio e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio en materias de orden administrativo y de gestión. 4.- Efectuará consultas, prepará oficios y emitirá informes a la Contraloría General de la República o a otras autoridades y servicios en asuntos propios de la Fiscalía, de carácter administrativo y de gestión. 5.- Contestará reparos de la Contraloría General y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que ellos se refieran. 6.- Difundirá la jurisprudencia del Organismo Contralor y de otras instituciones que puedan ser de interés para los funcionarios de la Fiscalía. 7.- Levantará procedimientos adminsitrativos y elaborará manuales de funcionamiento. 8.- Instruirá sumarios administrativos e investigaciones sumarias dispuestas por el Fiscal Nacional. 9.- Fiscalizará la legalidad de los ingresos, egresos y administración e inversión de los recursos asignados a la Fiscalía. 10.- Efectuará otras tareas de aopoyo legal y de fiscalización que le solicite la dirección de la Fiscalía, como emitir dictámenes e instrucciones de carácter jurídico en materias de carácter administrativo y de gestión.
Resolución Exenta N° 485, de 05 de diciembre de 2007 que Crea Unidad de Contraloría Interna de la Fiscalía Nacional y establece sus atribuciones. Numeral III. ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Coordinación Regional 1.- Realizar labores de promoción y difusión del sistema chileno de libre competencia, en coordinación con la División de Estudios y con el Departamento de Relaciones Institucionales, en las distintas regiones del país a través de charlas dirigidas a la ciudadanía, agentes económicos y autoridades políticas y administrativas. 2.- Coordinar con los Directores Regionales del Servicio Nacional del Consumidor la recepción de denuncias y consultas en materia de libre competencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del DL 211, se formulen en las regiones del país. 3.- La División Jurídica deberá informar a lo emnos una vez al mes a la Unidad de Coordinación Regional el estado de lasinvestigaciones que efectúe que se relacionen con las regiones del país, salvo respecto de la Región Metropolitana. Resolución Exenta N° 653, de 24 de noviembre de 2008,Crea Unidad de Coordinación Regional, establece sus atribuciones y asigna funciones a funcionario que indica. Numeral I. ver enlace Sin modificaciones

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