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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Fiscalía Nacional Económica).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Dar aplicación al DL 211 de 1973 para el resguardo de la libre competencia en los mercados. Art. 2 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973. ver enlace
Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones al DL N° 211 de 1973, dando noticia de su inicio al afectado. Art. 39 letra a) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Con conocimiento del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner a disposición del Fiscal Nacional Económico el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en letra a) del artículo 39 del DL 211 de 1973, o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto. Art. 39 letra a) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Con conocimiento del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas. Art. 39 letra a) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
El Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía. Art. 39 letra a) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
El Fiscal Nacional Económico podrá disponer que no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado, con autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Art. 39 letra a) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad. Art. 39 letra b) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
El Fiscal Nacional Económico, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ante la Corte Suprema. Art. 39 letra b) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Respecto de las investigaciones practicadas por los Fiscales Adjuntos y de los cargos formulados por éstos, el Fiscal Nacional Económico podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o desestimarlos, con informe fundado a esta misma. Art. 39 letra b) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando. Art. 39 letra c) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones en las materias a que se refiere el Título IV de esta ley, así como de los fallos y decisiones que dicten el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley. Art. 39 letra d) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Emitir los informes que le solicite el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los casos en que el Fiscal Nacional Económico no tenga la calidad de parte. Art. 39 letra e) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla, como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aun cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal. Art. 39 letra f) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir. El Fiscal Nacional Económico también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios. Art. 39 letra g) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique. Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a los que el Fiscal Nacional Económico requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento. Art. 39 letra h) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que
permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales Las transacciones a que se hace referencia deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento.
Art. 39 letra i) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Llamar a declarar, o pedir declaración por escrito o por cualquier medio que garantice la fidelidad de la declaración,
ratificada al término de la misma por quien la prestó, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 39 letra j) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos. Art. 39 letra k) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas. Art. 39 letra l) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Fiscal Nacional Económico, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento. Art. 39 letra m) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3° del DL 211 de 1973, solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar. Art. 39 letra n.1) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3° del DL 211 de 1973, solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción descrita en la letra a) del artículo 3° del DL N° 211 Art. 39 letra n.2) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3° del DL 211 de 1973, solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones. Art. 39 letra n.3) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3° del DL 211 de 1973, solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a: Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella. Art. 39 letra n.4) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados. Art. 39 letra ñ) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Fijar los umbrales y recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 48, sometiéndolas al procedimiento contemplado en el Título IV de esta ley. Art. 39 letra o) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contempladas en las letras f), g), h), j), k), l) y m) de este artículo y efectuar recomendaciones a órganos del Estado y agentes económicos. Art. 39 letra p) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas. Este tipo de proposiciones tendrán siempre como antecedente una investigación o un estudio sobre la evolución competitiva de los mercados. Art. 39 letra q) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Interponer querella criminal por los delitos establecidos en el artículo 62 y en el inciso sexto del artículo 39 bis. Art. 39 letra r) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Dictar instrucciones a las que habrá de sujetarse el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes acerca de los que trata este artículo. Art. 39 letra s) del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Individualizar, en el requerimiento a cada interviniente en la conducta que haya cumplido con los requisitos para acceder al beneficio de exención o reducción de la multa. Art. 39 bis del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Presentar la querella por los delitos contemplados en el art. 62. Art. 39 bis del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Solicitar al Tribunal citar al infractor para efectos de aplicar la multa establecida en las letras h) y j) del artículo 39 y determinar su monto, o en su caso, desestimar su aplicación. Art. 39 ter del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
El Fiscal Nacional Económico podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales. Art. 40 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
La Fiscalía deberá recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas del DL N° 211 de 1973, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. Art. 41 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, la Fiscalía podrá solicitar, dentro del plazo de 60 días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. Art. 41 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días. La orden de arresto se dará por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional Económico, previa autorización de el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Art. 42 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en letras a), g), h), n), o), p) y q) del artículo 39, y en el artículo 41 del DL 211 de 1973. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia. Art. 42 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Instruir las investigaciones que estime procedentes de conformidad con la letra a) del artículo 39 cuando las operaciones de concentración a que se refiere el inciso 8° del artículo 48 no le sean notificadas voluntariamente. Art. 48 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
tomará conocimiento de las notificaciones de operaciones de concentración y proceder a evaluarla en conformidad al procedimeinto establecido en los arts. 50 y siguientes. Art. 50 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Individualizar en el requerimiento las personas exentas de responsabilidad penal. Art. 63 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Interponer querella en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados y emitir una decisión fundada en caso que, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el inciso primero, decidiere no interponer querella por los hechos señalados en el inciso primero del artículo 62. Art. 64 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace
Informar la circunstancia de haber obtenido autorización judicial para realizar una o más de las medidas a que se refieren los numerales n.1 a n.4 de la letra n) del artículo 39, así como el hecho de haber realizado o no dichas diligencias. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el alzamiento de la confidencialidad o reserva de determinadas piezas de su expediente para su utilización en el proceso penal. Art. 64 del DFL N° 1 de 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973 ver enlace

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